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¿Qué son las empresas de Trabajo temporal?

 

Empresas de trabajo temporal son aquéllas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

 

 

¿Qué requisitos deben cumplir?

 

Las empresas o cooperativas de trabajo asociado que quieran dedicarse a esta actividad deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Autorización administrativa previa.

 

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador.

 

  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

 

  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

 

  • Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

 

  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

 

  • Incluir en su denominación los términos «Empresa de Trabajo Temporal».

 

 

¿Que es un contrato de puesta a disposición?

 

Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquel.

 

 

¿Cuándo pueden celebrarse este tipo de contratos?

 

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

¿Cual es su duración?

 

En materia de duración del contrato de puesta a disposición se estará a lo previsto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la modalidad contractual de que se trate.

 

Finalizado el contrato de puesta a disposición, si el trabajador continua prestando sus servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

 

Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohiba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del mismo.

 

 

¿Cuándo no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición?

 

No se podrán utilizar estos contratos:

 

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

 

  • Para la realización de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.

 

  • Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

 

  • Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

 

 

¿Que relaciones existen entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador?

 

  • Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos:

 

- Derecho a la remuneración establecida, según el puesto de trabajo a desarrollar, en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo . La remuneración deberá incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

 

- Una indemnización económica a la finalización del contrato, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.

 

  • Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes.

 

- Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.

 

- A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir, destinando anualmente al menos, el 1 por 100 de la masa de los trabajadores cedidos.

 

- La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.

 

- No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.

 

- Celebrar por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición

 

- La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.

 

 

¿Cual es la relación del trabajador con la empresa usuaria?

 

  • Los derechos de los trabajadores frente a la empresa usuaria serán:

 

- Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

 

    Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras esta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.

 

    No será de aplicación lo mencionado a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.

 

- Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.

 

  • Las obligaciones de la empresa usuaria frente al trabajador son:

 

- Informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos

 

- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.

 

- Responsabilidad subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.